La audiencia opina…

La postergación de las elecciones departamentales

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El diario El País anunció que la Cámara de Senadores aprobó el miércoles 1º de abril prorrogar por única vez las elecciones departamentales y municipales previstas por mandato constitucional en forma imperativa para el próximo domingo 10 de mayo.

La norma que así lo dispondría –constituida por cuatro artículos acerca de los cuales nada informa– deberá ser votada mañana jueves en la Cámara de Representantes.

Y para su aprobación –según hace saber– alcanzará con reunir “mayorías especiales de dos tercios de cada Cámara, al amparo del artículo 322 de la Constitución”.

Esto es inadmisible.

La postergación que se presenta como inevitable –porque la Corte Electoralno puede asegurar el normal desarrollo del proceso y de la jornada electoral” habida cuenta de que “las recomendaciones actuales a adoptar en virtud de la emergencia sanitaria no se compadecen con la movilización que implica la convocatoria al cuerpo electoral a sufragar y con la realización de los escrutinios primarios y departamentales correspondienteshabrá de generar un antecedente incompatible con el ordenamiento institucional de inspiración democrática y republicana por el que nos regimos, tanto al pretender justificarse la inobservancia de una disposición de rango constitucional a través de una ley promulgada por factores coyunturales y de persistencia indefinida, como por asignarse legitimidad a funcionarios que gobernarán “de facto” –en este caso Intendentes, Ediles, Alcaldes y Concejales en ejercicio-, aberraciones doctrinales que de ninguna manera podrán subsanarse luego retroactivamente.

Nada garantiza –por otra parte– que la situación que supuestamente habrá de impedir al pueblo pronunciarse como soberano “el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente al de las elecciones nacionales”  –como lo establece de manera taxativa y categórica el Inciso 9º del Artículo 77 de la Carta Magna de nuestra nación-, se haya superado a más tardar el próximo domingo 4 de octubre, fecha límite para el aplazamiento previsto.

La única opción lícita, razonable y efectiva para superar esta delicada situación es convocar al pueblo a elecciones –tal como es imperativo– aunque asegurando a los votantes que al cumplir este propósito no deban transgredir ninguna medida sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo ni exponerse al virus causante de la pandemia en curso.

Dos objetivos que se lograrían simplemente recurriendo a un procedimiento de consulta distinto al utilizado hasta el pasado 24 de noviembre, lo cual es perfectamente congruente con el ordenamiento jurídico en vigor: el Artículo 77 de la Carta Magna en sus Numerales Primero y Segundo sólo estipula con respecto al sufragio que será obligatorio y secreto, que deberá ejercerse del modo que determine la Ley sobre la base de una inscripción preceptiva de los votantes en el Registro Cívico Nacional y que mediante normas aprobadas por mayorías absolutas del total de sus componentes la Cámara Legislativa reglamentará  el cumplimiento de tales disposiciones…; por añadidura, el Artículo 322 otorga plenas facultades a la Corte para conocer en todo lo relacionado con los actos y con los procedimientos electorales y para decidir en última instancia sobre las apelaciones y reclamos que pudieran sobrevenir.

En consecuencia nada obsta para que la postura mancomunadamente asumida por la ciudadanía con respecto a cualquier asunto –incluida la designación de autoridades públicas de cualquier nivel– se determine aplicando una técnica distinta de la ortodoxa, dado que podría conferirse a los pronunciamientos obtenidos en esta forma novedosa carácter vinculante o no.

Y siendo que ya existe al menos un Protocolo de Gestión Resolutiva que permite automatizar el proceso de consulta minimizando y hasta obviando la participación presencial tanto de votantes como de receptores de sufragios, que no requiere capacitación especial de nadie para ser debidamente utilizado, que demandaría simplemente adaptar los recursos materiales y tecnológicos ya existentes, que podría incluso implementarse de inmediato para cumplir en tiempo y forma con el mandato constitucional contando con la buena disposición y con la diligencia de las autoridades electorales y de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y que hasta brinda mayores garantías de confiabilidad en sus resultados que las ofrecidas por los procedimientos empleados actualmente a lo largo y a lo ancho del planeta –dado que permite a cada ciudadano comprobar que lo expresado por él es contemplado escrupulosamente a la hora del escrutinio sin poner con ello en riesgo el secreto que debe amparar su pronunciamiento y eximiéndolo de realizar a tal efecto gestiones o trámites de clase alguna-, es evidente que no hay ninguna razón válida para impedir al pueblo ser en tiempo y forma el verdadero artífice de su destino, exponiéndoselo para colmo al riesgo cierto e inminente de que sectores díscolos de la sociedad recurran a métodos no pacíficos en el afán de insubordinarse o de hacer valer sus respectivas cuotas partes de soberanía.

Hoy –como jamás antes en la historia– el hombre debe tener a su alcance un instrumento apropiado para lograr con sus pares una óptima inteligencia recíproca en todo momento y circunstancia.

Y esa herramienta ya existe.

Que así conste a cualquier efecto.

Sergio 


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