La audiencia opina…

El derecho de huelga en la Ley de Urgente Consideración

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Esta mañana, La Tertulia discutía a propósito del anuncio del PIT-CNT de considerar ir a un referéndum en contra de algunas reformas "conflictivas" de la Ley de Urgente Consideración, elaborada por el gobierno electo. Uno de los tertulianos hablaba de "la virulencia de la acción de este proyecto de ley, que quiere tocar cosas tan importantes como el derecho de huelga, consagrado en la Constitución". Al poco rato, llegaba este mensaje desde la audiencia…


Estimados integrantes de En Perspectiva:

En mi carácter de escucha del programa desde hace años, y, por lo tanto, plenamente consciente de la seriedad y sentido profesional de todos los responsables de su puesta al aire, me permito llamar la atención respecto a lo manifestado en dos ocasiones por un integrante de La Tertulia de hoy al aseverar que la intención del gobierno electo, según consta en el proyecto de Ley de Urgente Consideración, es atacar el derecho de huelga no obstante estar contemplado expresamente en la Carta Magna. No es la primera vez que militantes y simpatizantes del Frente Amplio se pronuncian, en diversos ámbitos, en el mismo sentido erróneo.

Por lo expuesto, y siendo mi intención colaborar con el alto nivel periodístico que ha sabido mantener por más de 30 años el Sr. Emiliano Cotelo, transcribo lo dispuesto en el inciso final del artículo 57 de la Constitución, a saber: "Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad." El verbo reglamentar está conjugado en su imperativo, porque no dice "se podrá reglamentar" sino "se reglamentará", lo que es decir que se deberá reglamentar su ejercicio. Lo que, entonces, propone el proyecto mencionado es precisamente reglamentar el derecho de huelga  obedeciendo lo preceptuado por nuestra Constitución, no su eliminación o menoscabo; la intención de los autores del borrador es regular su uso (ejercicio).

Atentamente.

Carlos Teysera Rouco
Abogado


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