La audiencia opina…

¿Cuánto pagaría UPM por el transporte ferroviario de celulosa?

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La ausencia de unos paréntesis en la versión en inglés del contrato para la instalación de la segunda planta de UPM en Uruguay traería como consecuencia que la tarifa por el transporte ferroviario fuera de US$ 0,005 y US$ 0,006 (cinco y seis milésimos por tonelada en los primeros cinco y seis años), y no de US$ 0,05 y US$ 0,06 (cinco y seis centésimos), como establece el texto en español.

Eso afirma Raúl Viñas desde la audiencia señalando que, según el texto en español, durante los primeros cinco y los siguientes seis años la tarifa sería de “US$ 0,5 (cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América) por tonelada bruta/km; y (…) US$ 0,6 (seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América) por tonelada bruta/km”. Pero la versión en inglés no establece la aclaración entre paréntesis, por lo cual se entendería que la tarifa es de 5 y 6 décimos de centésimo, esto es cinco y seis milésimos respectivamente. Y, añade el oyente, la versión oficial es la redactada en inglés.


En la conferencia de este martes del economista Capurro, de CPA Ferrere, empresa contratada por UPM, el disertante reconoció que las versiones en castellano y en inglés del documento firmado el 7 de noviembre de 2017 por el secretario del Presidente de la República, su secretario y el director de la OPP, presentan diferencias en las versiones en castellano y en inglés que alteran en orden de 10 lo que podría llegar a pagar UPM por el uso del ferrocarril que Uruguay se ha comprometido a construir.

Preguntado directamente, dijo que la versión correcta es la que está en inglés, según la cual UPM abonará a Uruguay U$S 0,005 (cinco milésimos de dólar estadounidense) por tonelada bruta / kilómetro.

Así, el transporte de 2.100.000 toneladas de celulosa desde la planta proyectada hasta la terminal celulósica en Montevideo le redundará a Uruguay U$S 2.835.000 anuales (dos millones ochocientos treinta y cinco mil dólares).

Ese sería el pago de UPM por el uso de una obra para la que el país pagará más de 148 millones de dólares anuales por concepto de PPP (obra financiada según la ley de Participación Público Privada), y más por otras obras que se realizarán por obra pública “común”, ya que de otra forma se superaría el máximo legal para las PPP.

En un país de habla castellana, el documento en castellano debiera ser la versión oficial.

Van imágenes de la página 29 del documento en castellano y de la página 23 del documento en inglés. En ambas queda claro que ese sería el máximo a pagar por UPM.

La interrogante que se me presenta es ¿cómo se firmó esto? Seguro que no hubo adecuada revisión.

Raúl E. Viñas
Vía correo electrónico


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Presidencia de la República, 07.11.2017, Contrato ROU – UPM
Presidencia de la República, 07.11.2017. Agreement ROU – UPM

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