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Suprema Corte declaró inconstitucional la Ley Orgánica de la Judicatura: Para Charles Carrera (FA) la sentencia "parece del siglo XVIII" y "no da garantías a los jueces"

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Foto: Javier Calvelo/ adhocFOTOS

La Suprema Corte de Justicia y el Parlamento protagonizaron esta semana pasada un choque de poderes.

El 20 de julio el máximo órgano judicial declaró la inconstitucionalidad de los siete artículos de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales (19.830), una norma aprobada en setiembre de 2019, con votos de todos los partidos, para regular y transparentar los criterios para los ascensos y los traslados de los jueces.

En la sentencia, la SCJ sostuvo que el Poder Legislativo invadió la “soberanía” del Poder Judicial al legislar sobre su organización interna. Incluso, en la sentencia, los magistrados citaron expresiones del constitucionalista Martín Risso que advierten que la intervención de los poderes políticos en la elección de los jueces implica “una politización” de las designaciones y una pérdida de las garantías respecto a la independencia judicial.

El senador frenteamplista Charles Carrera, uno de los redactores de aquella ley, sostuvo ayer que la sentencia es una “infamia” e implica un “retroceso” en la trasparencia del funcionamiento de la Justicia.

Conversamos En Perspectiva a profundizar en estos argumentos con el senador del Movimiento de Participación Popular, Charles Carrera.


Destaques de la entrevista:

  • "Actuar con discrecionalidad da lugar a abusos".
  • "Esta ley que promoví y que fue votada por unanimidad en Senadores y en Diputados tuvo votos de todos los partidos. Es una ley que a esta altura del desarrollo del estado de derecho de la República, no hay ningún argumento válido para decir que no tienen que existir criterios objetivos para ingresar".
  • "Si uno tiene una carrera transparente, ¿quien se puede oponer a esto? Nadie, y esto no es violentar la división de poderes. No es un avasallamiento del Poder Legislativo sobre el Poder Judicial. Tal es así que la ley de 1985 avanzó sobre una serie de cuestiones de lo que tiene que ver con la organización del sistema de justicia en Uruguay. Avanzó sobre los concursos y la SCJ nunca declaró inconstitucional esa ley".
  • "La Asociación de Magistrados realizó muchísimos aportes en su momento, en el mundo se discute muchísimo este tema y no se cuestionan los mecanismos de transparencia para la selección del ascenso y para evitar estos traslados sin fundamento".
  • "No estamos dictando, estamos dando criterios objetivos. Estamos coadyuvando para el desarrollo del estado de derecho. No estamos diciendo: "Seleccione a tal juez", porque ahora, ¿qué pasaría si la cámara de senadores no le da venia a ninguno de los ministros propuestos? Nosotros participamos en el proceso de nombramiento de los ministros de los tribunales de apelaciones".
  • "Tenemos que tratar que los fallos sean aceptados, y cuando los propios jueces resuelven sus propios asuntos, eso crea suspicacia en la sociedad. Lo mejor es ir por el camino de un sistema de conjueces en el cual por lo menos se le dé tranquilidad a la sociedad que no son los propios jueces los que están resolviendo".
  • "Un traslado arbitrario puede violentar la autonomía, la imparcialidad, el principio del juez natural. Antes que llevemos un conflicto a la justicia los jueces ya están establecidos por ley, por un sistema de turnos. Pero si yo a través de mis poderes, como jerarca de turno, lo puedo trasladar, estoy violentando eso".
  • "Tenemos que discutir los temas de justicia, exigir que haya mecanismos de transparencia para el ingreso y el ascenso para la carrera judicial. Asegurarle eso a los magistrados, que puedan prevalecer esos principios de imparcialidad que marca nuestra Constitución. Tenemos que buscar mecanismos para resolver esto. Sin ir a la reforma de la Constitución, lo que se puede establecer es un sistema de conjueces. Esto existió en su momento y es la Asamblea General la que nombra un listado de jueces para que nuestros jueces no sean juez y parte en causas de las cuales tienen interés".
  • "No hay ninguna violación de poderes. Es una sentencia que parece del siglo XVIII. El Poder Legislativo no le impuso ningún mecanismo de elección de los jueces, sino que lo que estableció fue un conjunto de parámetros objetivos que sea un mecanismo transparente y que asegure la transparencia en el ingreso y ascenso de los jueces. Que les dé herramientas a los jueces de la República para que puedan ascender sin criterios subjetivos y sí con criterios objetivos. El meollo de la discusión es ese".
  • "En el estado de derecho actual no existen poderes absolutos porque tienen que existir mecanismos de contralor".
  • Mecanismo que aprobó el propio Poder Judicial: "No le da garantías a los jueces, no establece criterios objetivos ni parámetros para que los jueces puedan tener información, y si no están de acuerdo puedan recurrir".
  • "Creo que hay que ir hacia la creación de un ministerio de Justicia para que se comiencen a discutir estos temas de evaluación de la justicia".