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Entrevista central, jueves 1 de setiembre: Pedro Feliú Ribeiro

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Entrevista con el doctor Pedro Ribeiro, profesor del Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad de San Pablo.

Video de la entrevista

EN PERSPECTIVA
Jueves 01.09.2016, hora 8.17

EMILIANO COTELO (EC) —Sobre las 13.30 de ayer, el tablero electrónico del Senado brasileño mostró un resultado que se veía venir: por 61 votos contra 20, los legisladores decidieron la destitución de la presidenta Dilma Rousseff, poniendo fin, así, a 13 años de gobiernos encabezados por el Partido de los Trabajadores (PT), liderado por Lula.

(Audio Ricardo Lewandowski.)

El Senado Federal entendió que la señora presidenta de la Republica, Dilma Rousseff, cometió los crímenes de responsabilidad consistentes en contratar operaciones de crédito, constitución financiera controlada, sacar decretos de créditos adicionales, sin autorización del Congreso Nacional —previstos en el artículo 85 inciso 6 y artículo 167 inciso 5 de la Constitución federal, artículo 6, ítems 4, 6 y 7, artículo 11 ítems 2 y 3 de la Ley 1079 de 1950—, por 61 votos, habiendo sido registrados 20 votos contrarios y ninguna abstención, quedando así la acusada condenada a la pérdida del cargo de presidente de la República Federativa de Brasil.

(Fin audio.)

EC —Escuchábamos a Ricardo Lewandowski, presidente del Supremo Tribunal Federal de Brasil, quien leyó la sentencia del proceso de impeachment que terminó ayer con la interrupción del segundo mandato de Dilma Rousseff.

La resolución confirmó de forma automática como nuevo presidente de Brasil al vicepresidente Michel Temer, que venía desempeñándose como mandatario en funciones desde que Dilma fue apartada del cargo el 12 de mayo. Temer queda encargado de completar el actual mandato, que culmina el 31 de diciembre de 2018.

Para analizar la situación, sus antecedentes, su proyección, estamos en contacto con Brasil, con el profesor Pedro Ribeiro, doctor en Ciencia Política, docente en el Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad de San Pablo.

Recordemos cuáles fueron los motivos del impeachment. ¿De qué se acusaba a la ahora expresidenta Dilma Rousseff?

PEDRO RIBEIRO (PR) —Se la acusaba de dos hechos fundamentales: aumentar el gasto público sin aprobación previa del Congreso Nacional –en su defensa la presidenta dijo que era una situación de emergencia, a raíz de la baja de los precios de los commodities– y tomar créditos de los bancos públicos de manera contraria a la ley de responsabilidad fiscal. Pero esos dos juicios jurídicos podrían haber afectado a todos los gobernadores de los estados de Brasil y un tiempo atrás a todos los presidentes de Brasil. Por eso la percepción es que es un juicio político mucho más que jurídico, aunque hay un hecho jurídico.

EC —Profundicemos en ese punto. Los defensores de Dilma Rousseff insisten en que, primero, esas maniobras que se le imputan no son delito, y segundo, que todos los presidentes en Brasil han incurrido en ellas. Tengo aquí por ejemplo la carta que el expresidente Lula le dirigió al expresidente uruguayo José Mujica, que señala: “La Constitución brasileña es categórica, sin la existencia de crimen de responsabilidad no puede haber impeachment, y no hay ningún acto de la presidenta Dilma, absolutamente ninguno, que pueda caracterizarse como crimen de responsabilidad. Los procedimientos contables utilizados como pretexto para la destitución son idénticos a los adoptados por todos los gobiernos anteriores y por el propio vicepresidente Michel Temer en las ocasiones en que él sustituyó a la presidenta por motivos de viaje”. ¿Entonces?

PR —Desde el punto de vista de la ley había dos interpretaciones, la de la presidenta, que seguía la ley de responsabilidad fiscal, y la de la oposición, de que no cumplió con el artículo 85 de la Constitución Federal. En realidad hay un hecho jurídico, pero la penalización por ese hecho jurídico ha sido absolutamente distinta de lo ocurrido en todos los gobiernos anteriores. Hubo por parte del Ministerio Público una declaración de delito, de falta de conducta de la presidenta, pero es una práctica absolutamente común en los gobiernos de Brasil. Por eso la percepción general es que es un juicio más que nada político, o sea, la pérdida de la mayoría parlamentaria de la presidenta fue la principal causa de su impeachment, no los hechos jurídicos. El impeachment es algo extremadamente drástico, una cosa muy dramática, y los actos jurídicos no llevan una pena tan dramática. Hay hartos gobernadores de Brasil que no tienen las cuentas aprobadas por sus asambleas legislativas y siguen con sus mandatos intactos. Así que hay dos pesos y dos medidas distintas en el caso de la presidenta Dilma.

EC —¿Puede procederse como se procedió? ¿Puede irse efectivamente a un impeachment que tiene como sustento real consideraciones políticas cuando lo jurídico es discutible?

PR —Desde el punto de vista constitucional tengo la certeza de que no hubo un golpe de Estado, los procedimientos constitucionales fueron respetados. Cualquier presidente de la República podría haber sufrido el impeachment que sufrió la presidenta Dilma, o sea que la variable clave es el apoyo político. En realidad no hubo algo fuera de la ley; el gobierno argumenta que sí, el Poder Judicial aceptó la denuncia y los parlamentarios la aceptaron. Hubo sí un hecho jurídico a explotar por la oposición, pero la variable clave es política. Otros presidentes hicieron lo mismo, pero tenían apoyo mayoritario y por lo tanto no había ninguna probabilidad de impeachment. El caso es muy distinto del de Fernando Collor, ahí la denuncia era de enriquecimiento ilícito, él había obtenido plata para su propio beneficio. Lo que la presidenta Dilma hizo fueron maniobras administrativas fiscales para combatir una crisis económica, algo que el Congreso podría aceptar sin ningún problema con mayoría parlamentaria.