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Lacalle Pou vetó parcialmente artículo que inhibía a los fiscales de trabajar como abogados después del cese

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Foto: Javier Calvelo / adhocFOTOS

El presidente Luis Lacalle Pou vetó parcialmente un artículo de la Rendición de Cuentas que inhibe al fiscal de corte y a los fiscales penales a trabajar como abogados después del cese en sus cargos.

El artículo 636 de la Rendición de Cuentas establece que el fiscal de Corte y su adjunto estarán inhibidos por tres años desde su cese de intervenir “en asuntos tramitados ante los organismos en los que cumplieron funciones, patrocinando o asistiendo a terceros”. Además, en el caso de los “fiscales con competencia en materia penal” la inhibición será por un año.

El veto del presidente se centró en la primera parte de la norma. Por lo tanto, la inhibición regirá sólo para el fiscal de Corte y no para los fiscales penales.

El artículo, que surgió de una propuesta de Cabildo Abierto, había sido aprobado en el Parlamento solo con los votos del oficialismo. La norma fue rechazada por la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, que anunció que iba a presentar un recurso de inconstitucionalidad contra ella.

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