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Endeudamiento de personas: Cabildo Abierto presentó texto de reforma constitucional

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Foto: Javier Calvelo / adhocFOTOS

Cabildo Abierto presentó el lunes el texto de la reforma constitucional que promueve para instalar un proceso de reestructura de las deudas de personas físicas.

El texto, que se titula “Contra la usura y por una deuda justa”, modifica el artículo 52 de la Constitución, para que diga: “Prohíbese la usura. Es de orden público la ley que señale límite máximo al interés de las obligaciones, la cual deberá ser aprobada con el voto de los dos tercios del total de componentes de cada una de las Cámaras. La ley determinará el interés máximo permitido por todo concepto, incluido tasas de interés compensatorio y moratorio, comisiones, reajustes y cualquier otro gasto adicional”.

Cabildo plantea que esa limitación a las tasa de interés se aplique a todo tipo de obligaciones, incluidas las correspondientes al pago de facilidades o infracciones exigibles por el Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, personas públicas de derecho privado y organismos paraestatales.

Además, se agrega que “la ley no podrá delegar a ninguna autoridad la determinación del interés máximo referido anteriormente”, se deja constancia que “la ley determinará la pena a aplicarse a los contraventores” y “nadie podrá ser privado de su libertad por deudas”.

El segundo artículo de la propuesta de reforma le agrega disposiciones transitorias a la Constitución para topear con números concretos las tasas de intereses de los préstamos.

La primera dice: “Con la entrada en vigencia de la presente reforma constitucional y mientras no entre en vigencia una nueva ley de acuerdo con lo previsto en el artículo 52, fíjase el interés máximo por todo concepto en una Tasa Efectiva Anual del 30% (treinta por ciento) sobre los montos convertidos a Unidades Indexadas [UI]”.

Y la segunda indica: “Todas las deudas contraídas antes del 18 de julio de 2023, ya sea en moneda nacional, en moneda extranjera o en unidades reajustables, podrán ser canceladas por el deudor mediante el pago del monto inicialmente convenido, convertido a UI al valor de la fecha de otorgamiento del contrato originario, en las siguientes condiciones: al monto resultante se le aplicará una Tasa Efectiva Anual del 4% (cuatro por ciento) por concepto de intereses, multas, moras, recargos y cualquier otro tipo de gastos. A dicho monto se le descontarán los pagos ya efectuados por el deudor por todo concepto, convertidos a Unidades Indexadas.”

En el texto se señala que esta disposición “comprende a cualquier persona que tenga un total de adeudos por un monto originario no superior a 200.000 UI” (aproximadamente, 30.000 dólares), “contraído por personas físicas, o por las sociedades personales o sociedades agrarias en que la totalidad de las cuotas sociales pertenezcan a personas físicas, siempre que sean estas sus beneficiarios finales”. El último artículo de la iniciativa establece que la reforma constitucional “entrará en vigencia el 1º de enero de 2025”.

La Mesa de los Jueves con Hernán Bonilla, Cecilia Eguiluz, Ana Laura Pérez y Esteban Valenti.

Continúa en: Ley de talles volverá a ser estudiada en comisión, ante reparos de empresarios