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Diferencias entre ministerios de Interior y Defensa demoran reglamentación de ley de tenencia de armas

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El jueves de la semana pasada, en declaraciones al programa Quién es Quién de Televisión Nacional, el ministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro, dio inicio a una encendida polémica en la interna del Frente Amplio sobre la tenencia de armas.

EN PERSPECTIVA
Viernes 04.03.2016

EMILIANO COTELO (EC) —El jueves de la semana pasada, en declaraciones al programa Quién es Quién de Televisión Nacional, el ministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro, dio inicio a una encendida polémica en la interna del Frente Amplio sobre la tenencia de armas.

(Audio)

"Si usted en su casa no está armado y viene alguien a intentar matar a sus hijas, quedó sin alternativa. Por lo menos trate de tener una alternativa. O mire lo que pasó el otro día en el baile ese. El Bataclan, en París. Vino un atorrante, un cobarde, dos otros cobardes y estuvieron matando adolescentes y jóvenes como si fueran palomitas. Como el otro bestia que una isla de Noruega estuvo matando como si fueran palomitas casi toda la juventud socialdemócrata noruega que estaba acampando ahí. Cuando bajaron los helicópteros con la policía especializada se rindió como un canalla miserable. ¿Usted dice que si no estuvieran armados eso no pasaba? Si se supiera que los muchachos que van a los bailes están armados, ni van a hacer ese atentado. Ni se lo proponen."

(Fin audio)

Pocos días después de la entrevista, la Vertiente Artiguista y el sector Ir -de forma orgánica- y varios dirigentes del Frente Amplio a título personal, realizaron declaraciones y aprobaron comunicados públicos donde se acusaba a Fernández Huidobro de “conservador” y “armamentista”.

También el ministro del Interior, Eduardo Bonomi se sumó a las críticas. En declaraciones a la prensa dijo que Fernández Huidobro “mezcló la defensa contra un ataque exterior, con la defensa ante la delincuencia que son dos cosas que requieren respuestas diferentes”.

Bonomi agregó que quien tenga un arma “tiene que saber utilizarla, tiene que estar entrenado y tener una mínima organización para hacerlo". Pero además, se molestó porque a fin de cuentas los comentarios de su colega en el gabinete iban en contra de una política del Ministerio del Interior que promueve el desarme de los civiles.

En su respuesta, Bonomi dijo que en el Consejo de Ministros se defiende la ley de uso responsable de las armas. "Esa ley está aprobada en el Parlamento y su lógica no deja que la gente se arme porque sí, sino porque tenga un sentido. No impide que se armen, pero regula cómo se tienen que armar", enfatizó Bonomi.

Vamos a darle un poco de contexto a esta discusión y, en particular, a esta ley a la que hizo referencia Bonomi…

NICOLÁS BATALLA (NB) —La norma fue votada en agosto de 2014 luego de que el Ministerio del Interior insistiera durante dos años en que su sanción era prioritaria para el combate a la delincuencia. Pero a pesar de la prioridad y la urgencia que tiene para el gobierno, la ley sigue sin estar reglamentada tres años después de su aprobación.

¿Cuál es el motivo? Según dijeron a En Perspectiva fuentes del Poder Ejecutivo este atraso se produce porque los ministerios de Interior y Defensa no se ponen de acuerdo respecto a la órbita en la que debería funcionar el registro de armas de fuego.

Algunos informantes aseguraron que la controversia es parte de viejas rencillas y competencias entre militares y policías respecto al control sobre las armas de fuego.

Registros

Para entender por qué se producen estas diferencias es necesario repasar cómo se accede a un arma en Uruguay por la vía legal.

Primero, la persona interesada debe dirigirse al Ministerio del Interior para obtener un Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas (THATA), y una autorización para porte de armas, es decir una permiso para poder llevar el arma, por ejemplo en la calle.

Al obtener el título, que incluye pruebas psicofísicas y un chequeo de antecedentes, la persona está habilitada para comprar un arma de fuego en una armería. Sin embargo, antes de poder recibirla debe registrar su THATA, y las características del arma en el Registro Nacional de Armas del Ejército, que depende del ministerio de Defensa y es el que controla la importación, el tránsito, la venta y la compra de armamento para uso civil.

En este esquema sólo el Ministerio de Defensa es el que tiene un registro de armas que indique quien fue su comprador, su origen, el importador, el número de serie, el calibre, sus usos declarados, etc.

El Ministerio del Interior, por el contrario, sólo lleva un registro de personas habilitadas para tener un arma o portar una, con lo que hipotéticamente no sabe cuáles son las especificaciones del armamento que adquirieron las personas que pasaron por sus dependencias.

En todo caso, si quiere rastrear la titularidad de un arma encontrada, por ejemplo, en una escena de un crimen, se debe solicitar los datos al Ministerio de Defensa.

En la normas está previsto que exista una comunicación entre ambas carteras. De hecho la ley aprobada en 2013 prevé que Defensa informe en 48 horas, los datos registrales de las armas de fuego y los datos de identificación de sus titulares cuando Interior lo solicite. Pero en los hechos, según aseguraron las fuentes consultadas, la policía tiene problemas para acceder a la base de datos en poder de Defensa.

Por eso el Ministerio del Interior quiere tener el registro de armas bajo su órbita: para conocer rápidamente la procedencia de un arma de fuego empleada en un delito. Sus jerarcas argumentan que esta debe ser una de sus competencias ya que ese ministerio es quien se encarga de otorgar la tenencia y el porte. Pero en el Ministerio de Defensa discrepan frontalmente y sostienen que esa debe seguir siendo una potestad del Registro Nacional de armas.

Según dijeron a En Perspectiva fuentes del Poder Ejecutivo, la reglamentación está ahora en Presidencia de la República, que es quien debe laudar estas diferencias.

La ley

Recordemos algunas de las disposiciones de la ley, que es la Nº 19.247, aprobada en agosto de 2014.

Establece que las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que no hayan sido debidamente autorizados, serán incautados sin perjuicio de la aplicación de las normas administrativas y penales correspondientes.

Además prevé que la tenencia de armas fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados sin la debida autorización, será castigado con una multa de 10 a 1000 UR. También establece la posibilidad de requisar las armas que poseen las personas procesadas por cualquier delito cometido con violencia, en particular los de violencia doméstica

Para comercializar un arma de fuego, municiones o explosivos se debe contar con la autorización del Poder Ejecutivo, informar de todas las operaciones comerciales dentro de las 72 horas de realizadas y especificar en la factura o remito respectivo, el nombre y documento de identidad del comprador, su domicilio, así como el de destino de la mercadería, lo que bastará para justificar su transporte. Si la venta es entre particulares la operación debe inscribirse en el Registro Nacional de Armas.

Además, en la ley se crea los delitos de tráfico interno e internacional de armas.

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Foto: Clase de tiro en un polígono de tiro (Archivo). Crédito: Ricardo Antúnez/adhoc Fotos.