Entrevistas

Abogado de Fenapes ante resolución de Inddhh sobre cartelería en centros educativos: La Constitución “consagra el derecho a ejercer proselitismo sindical dentro de las reparticiones públicas”

Por

Facebook Twitter Whatsapp Telegram

El sindicato de profesores de Secundaria había presentado una denuncia en junio ante la Institución, a raíz de una resolución del Codicen

Santiago Mazzarovich / adhocFOTOS

Una vez más está en el tapete la laicidad en la educación. Una vez más se genera polémica por una resolución de la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh).

La semana pasada, la Inddhh hizo lugar a un reclamo del sindicato de profesores de Secundaria (Fenapes) y recomendó al Consejo Directivo Central (Codicen) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) que derogue los puntos 1 y 2 de una circular del mes de mes de mayo pasado.

Fenapes alegaba que esas disposiciones afectaban el derecho constitucional a la "Libre Expresión del Pensamiento".

¿Qué dicen los puntos cuestionados de aquella circular del Codicen? El 1 dispone que “las diferentes reparticiones de ANEP desarrollen acciones en sus respectivos ámbitos de acción a fin de asegurar el respeto irrestricto de los principios de la educación pública, en particular el de Laicidad, así como la prohibición de realizar proselitismo de cualquier especie”.

Y el 2 reitera una resolución anterior, de junio de 2019, para que los consejos desconcentrados “adopten las medidas necesarias para el retiro de toda cartelería que atente contra los principios rectores de la educación”.

El disparador de aquella resolución del Codicen fue una serie de carteles que el gremio de docentes de liceos colocó en centros educativos para rechazar la Ley de Urgente Consideración.

La Inddhh entendió que la circular de ANEP es “genérica, amplia y difusa” y que da “poder discrecional” a las autoridades. Según la institución, “toda prohibición genérica dirigida a docentes, funcionarios y estudiantes de expresar sus ideas y opiniones sobre asuntos de interés público, puede ocasionar el efecto inhibitorio de la autocensura y con ello una amenaza latente a la libertad de expresión”.

Para profundizar en este tema, esta mañana propusimos dos enfoques: primero hablamos con el abogado Daniel Parrilla, asesor de Fenapes y autor de la fundamentación de la denuncia presentada por el sindicato ante la Inddhh.

Además, hablamos con el consejero del Codicen Juan Gabito.

Destaques de la entrevista:

  • "La Inddhh lo que busca es que ningún marco jurídico pueda alterar el ejercicio de un derecho humano fundamental".
  • "Me siento con absoluta libertad de denunciar cuando se vulnera la libertad sindical retirando un cartel que nada tiene que ver con la laicidad y el proselitismo, me siento con absoluta libertad para denunciar a una institución especializada como de ejercer ese derecho".
  • Sobre la cartelería colgada en centros educativos: "No son connotaciones políticas, son connotaciones sindicales. Son reivindicaciones de carácter colectivo".
  • "Estamos señalando puntualmente que el ejercicio de la libertad sindical nada tiene que ver con el proselitismo al que refiere el artículo 58 y mucho menos con la laicidad".
  • "El sistema constitucional uruguayo consagra el derecho a ejercer proselitismo sindical dentro de las reparticiones públicas, eso es el ejercicio de la libertad sindical".
  • "Quedamos conformes con la resolución no solo por el impacto que puede tener en el ámbito de la educación sino además en general creo que es una pieza jurídica que ayuda a pensar todos estos temas a la sociedad uruguaya, al movimiento sindical y social en su conjunto".
  • Sobre la resolución de la Inddhh: "La consecuencia práctica es disminuir el ejercicio de la arbitrariedad".

Enlaces relacionados
Circular 15/2020 del Codicen

Denuncia de Fenapes

Resolución de la Institución Nacional de Derechos Humanos