Editorial

El indebido proceso de los enfermeros no asesinos

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Por Emiliano Cotelo ///

En este momento Marcelo, Ariel y Andrea deben estar cada uno en lo suyo, mirando el reloj, contando las horas con la extraña sensación de estar cerrando el capítulo más oscuro de sus vidas. Una historia que comenzó en marzo de 2012 y que los arruinó para siempre, por más que ahora estén empezando de cero a juntar las ilusiones para seguir adelante.

¿Quiénes son Marcelo y Ariel? Son los enfermeros absueltos. Es decir, aquellos a quienes el juez Rolando Vomero procesó con prisión por el homicidio de 15 pacientes del Hospital Maciel y la Asociación Española y con respecto a los cuales, luego de cuatro años (tres de los cuales pasaron entre rejas), la Justicia fue incapaz de reunir las pruebas para justificar su decisión original. Por eso la semana pasada el Tribunal de Apelaciones de Primer Turno confirmó la absolución de ambos.

¿Y Andrea? Ella es la tercera enfermera en cuestión, procesada en su momento como cómplice, un delito que por obvias razones perdió sentido cuando cayó la acusación principal.

La espera a la que yo aludía al comienzo remite al plazo que todavía tiene la fiscal Mónica Ferrero para decidir si presenta, o no, un recurso de casación.

El viejo código

En realidad, un desenlace como el que acaba de ocurrir en este expediente no debería sorprendernos. En Uruguay hay unas diez mil personas presas, dos tercios de las cuales están a la espera de condena. Esto quiere decir que aún no concluyó la instrucción que determinará si son culpables ante la Justicia. Por lo tanto, es perfectamente posible que entre esos miles de -todavía- presuntos inocentes haya varios inocentes de verdad, aguardando, desesperados, que el proceso se tome el tiempo debido, mientras ellos pasan, indebidamente, algunos años de encierro, en las peores condiciones, además.

Esta característica de nuestro sistema judicial, que nos ha valido la condena de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es uno de los legados del viejo Código del Proceso Penal aún vigente.

El caso de los enfermeros, por lo tanto, se explica en parte por esta realidad jurídica de nuestro país, pero también por errores cometidos por los distintos actores que formaron parte de este proceso. Errores de los que debemos tomar nota.

Una pregunta imprescindible

¿Cómo y por qué se derrumbó el caso de los presuntos “ángeles de la muerte”?

La pregunta necesitaba ser contestada. Por eso el lunes pasado entrevistamos en nuestro programa a dos de los abogados defensores de los enfermeros.

En particular nosotros mismos, aquí, En Perspectiva, sentíamos que debíamos volver sobre el tema después de los minutos que dedicamos al asunto cuando este se hizo público en 2012. También la nota parecía necesaria para reparar, aunque fuera mínima e insuficientemente, el daño que padecieron los implicados, a partir de la difusión que todos los medios de comunicación hicimos del episodio, que, a su vez, se basaba en las actuaciones de la Justicia.

Sin pruebas

Del repaso del caso surge como primera respuesta que no hay asesinos porque no hubo homicidios. Así de sencillo y complejo. Como se explicó el lunes en la nota, el informe de la Junta Médica de Peritos, que trabajó en el expediente a partir de las historias clínicas de los pacientes fallecidos, no pudo probar la existencia de elementos exógenos que hubieran contribuido a esas 15 muertes que se les atribuyó a los enfermeros Marcelo y Ariel. Es decir, hubo muertos, pero nadie pudo probar que hubo asesinatos.

El caso empezó a construirse en base a un dato que luego se demostró que era falso (que en la Unidad de Cuidados Coronarios del Hospital Maciel se había registrado un aumento de la tasa de mortalidad ) y de un rumor: que uno de los enfermeros era el responsable de ese cambio en la estadística.

La primera prueba más o menos tangible que arrojó la investigación fue un mensaje de texto encontrado en el celular de Marcelo, en el que se aludía a que el otro enfermero, Ariel, había “limpiado” a un paciente y que en ese momento lo estaban reanimando. De todos modos, el punto culminante de la investigación lo pusieron las confesiones. Aunque sobre ese punto vale la pena aclarar que estas no son jurídicamente suficientes para sustentar la acusación por sí mismas.

Recordemos que en la sede judicial, tanto a Marcelo como a Ariel, les mostraron fotos de pacientes que podrían haber muerto como consecuencia de sus maniobras. Los indagados reconocieron a varios de ellos. No obstante, en el fallo del Tribunal de Apelaciones se deja constancia que lo que Marcelo admitió fue haberle suministrado morfina a la paciente Gladys Lemos, sin la debida prescripción médica. Sin embargo, según consta allí mismo, el acusado aclaró que lo hizo “no con el fin de matarla” sino con la intención de “sedarla”. Pero además -subraya el fallo recién mencionado- en esa misma declaración el enfermero “manifestó que le era difícil recordar solo viendo las fotos, ya que debido al tiempo y al estado de los pacientes, presentaban apariencias diferentes a las de las fotografías, sin perjuicio de lo cual, confesó”.

Sin embargo, haciendo caso omiso de esas puntualizaciones, la Justicia procesó a Marcelo por la muerte de cinco pacientes. En ninguno de los casos pudo comprobarse que esos enfermos hubieran muerto por causas ajenas a la situación que los había llevado a encontrarse internados. En la autopsia de la señora Lemos, por ejemplo, si bien se encontró restos de morfina, las pericias demostraron que en todo caso esta le fue suministrada bastante antes que el primer momento en que Marcelo tomó contacto con la paciente. En otro de los casos, Marcelo ni siquiera había ido a trabajar en los días en que ese paciente falleció.

En la sentencia de absolución, la jueza Dolores Sánchez explicó que el denominador común encontrado en el análisis de la prueba testimonial fue que “nadie los había visto hacer nada a ningún paciente”, y en ninguno de los casos, repito, se demostró que los pacientes hubieran sido asesinados.

¿Por qué procesados con prisión?

Ustedes me dirán que “con el diario del lunes” es más fácil sacar conclusiones categóricas y que en el momento inicial lo declarado por los dos enfermeros era más que suficiente para abrir el proceso. Probablemente tienen razón. Pero yo no puedo dejar de quedarme preocupado por la forma en que operó la justicia.

No sólo por la decisión inicial del juez, sino también por la actitud corporativista que luego tomó el Ministerio Público (representado, sucesivamente, por tres fiscales diferentes) cuando, una vez que la evidencia fue desarmando el caso, siguió insistiendo con nuevas acusaciones cada vez más leves pero al mismo tiempo rebuscadas, mientras personas presuntamente inocentes permanecían presas, tras las rejas.

Eso, justamente, fue lo que se dejó de lado en esa historia que surge del expediente: que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario.

¿Por qué, entonces, estuvieron presos, preventivamente y tanto tiempo? ¿Se puede decir que tuvieron las garantías del debido proceso? Y, en otro plano: ¿por qué cuando se produjo la primera sentencia absolutoria, en febrero del año pasado, las autoridades del Ministerio de Salud Pública llegaron a recomendarles a estas personas que no intentaran volver a trabajar en instituciones de asistencia médica?

Hasta que se pruebe lo contrario

Puede que hayan quedado cabos sueltos, aspectos sin aclarar y pruebas que se perdieron y que hubieran sido útiles. Pero todos deberíamos aferrarnos a ese principio celosamente: toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario.

Los operadores judiciales, las autoridades de gobierno y también los periodistas al informar debemos ser estrictos en el respeto de esos principios básicos. Es la única garantía para que mañana no vengan por nosotros, indebidamente.

***

Emitido en el espacio En Primera Persona de En Perspectiva, viernes 27.05.2016, hora 07.50

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