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Pre referéndum sobre Ley Trans: Cómo se vota y por qué

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Producción: Rodrigo Abelenda

El domingo Uruguay tendrá su segunda jornada electoral en poco más de un mes. Ese día se realizará el pre referéndum, uno de los pasos que deben dar quienes impulsan la derogación de la “ley integral para personas trans” (*), aprobada en octubre del año pasado.

Recordemos, el referéndum es una consulta popular que un grupo de ciudadanos promueve para derogar total o parcialmente una ley ya promulgada. El mecanismo está previsto en el inciso 2 del artículo 79 de la Constitución.

¿Pero por qué se necesita un pre referéndum? ¿Por qué hay una instancia previa y no se vota directamente por la derogación de la norma?

Para activar un referéndum los impulsores de una consulta como esta tienen dos opciones previstas en la ley 17.244. Por un lado, el denominado “camino largo”, que requiere presentar dentro del año de promulgación de la ley las firmas del 25% del total de inscriptos habilitados para votar. Si las firmas se alcanzan en ese plazo la Corte realiza la convocatoria directamente.

Pero otro camino, que tiene una primera etapa “corta”, que requiere que se recoja solamente las firmas del 2% del total de inscriptos habilitados para votar, dentro de los 150 días contados desde la promulgación de la ley.

Los impulsores del referéndum, el dirigente blanco Carlos Iafigliola y el diputado nacionalista Álvaro Dastugue, optaron por este camino corto y en marzo de este año presentaron 69.630 firmas para iniciar la consulta popular.

El camino es más rápido en su primer escalón. Permite recolectar menos firmas. Pero en contrapartida debe sortear la etapa del pre referéndum, que se desarrolla en las urnas.

Según la ley 17244, si se alcanza como mínimo las firmas del 2% de los habilitados para votar, la Corte Electoral hace un llamado a adhesión al recurso de referéndum, que es lo que tendrá lugar este domingo 4 de agosto. El voto en esta instancia no es obligatorio.

Si el domingo los impulsores obtienen el apoyo del 25% del total de inscriptos habilitados para votar (672.938 adhesiones), la Corte Electoral convocará al Referéndum para derogar o no la ley. De lo contrario el recurso quedará por el camino.

Si se logra la realización del referéndum, éste no tendrá lugar el día de las elecciones nacionales de octubre, ni tampoco coincidiendo con la eventual segunda vuelta, en noviembre; sería en una fecha posterior que la Corte Electoral establecerá. En esa instancia el voto será obligatorio.

 

¿Cómo se vota?

La adhesión se realizará con una sola hoja que contendrá la leyenda: "INTERPONGO EL RECURSO DE REFERÉNDUM CONTRA LA LEY N° 19.684 DE 26 DE OCTUBRE DE 2018. (Ley integral de personas trans)".

Si una persona no quiere que haya referéndum, basta con que no concurra a votar. No hay una papeleta en contra de la adhesión al recurso de referéndum.

En cada circuito electoral, funcionará una comisión receptora de adhesiones, integrada por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal.

El horario de recepción de adhesiones será de 08:00 a 19:30 hrs.

Habrá dos tipos de circuitos: urbanos y rurales. Cada circuito abarcará a 800 inscriptos habilitados para adherir.

Hay 2.691.752 habilitados para adherir al referéndum. El Plan Circuital puede consultarse en la web de la Corte Electoral

Para esta elección rigen las mismas prohibiciones que para una elección nacional. Desde las 0 horas de hoy hay veda publicitaria y proselitista, pero referida solamente a esta instancia electoral. Los partidos políticos podrán funcionar normalmente el sábado. De hecho ese día tendrá lugar la Convención del Partido Colorado. El domingo sin embargo no puede haber reuniones públicas de carácter político ni manifestaciones.

La veda alcohólica comienza a las 20:30 del sábado y terminará a la misma hora del domingo. Mientras dure la elección no podrán efectuarse espectáculos públicos en lugares abiertos o cerrados.

El costo del acto eleccionario rondará los 20 millones de pesos, que se financiará con presupuesto de la Corte Electoral.


(*) Algunos aspectos de esta norma:

Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro.

Este derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona.

La norma establece que toda persona podrá solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, sexo, o ambos, cuando los mismos no coincidan con su identidad de género.

Crea un régimen reparatorio para las personas trans nacidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1975, que acrediten en forma fehaciente que por causas relacionadas a su identidad de género, fueron víctimas de violencia institucional o privadas de su libertad durante la dictadura.

Establece un porcentaje de puestos de trabajo a ocupar en el año por personas trans en organismos públicos.

A su vez, señala que toda persona trans tiene derecho a una atención integral para adecuar su cuerpo a su identidad de género, que comprenda como mínimo todos los programas y prestaciones que se determinen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley del Sistema Nacional Integrado de Salud, incluidos los tratamientos médico quirúrgicos.

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