Trascendieron los dictámenes del tribunal contra el senador por los gastos que realizó mientras fue presidente del directorio de ALUR; y contra el excanciller y hoy secretario general de la OEA, por sus dichos sobre el gobierno de Nicolás Maduro
El Tribunal de Conducta Política (TCP) del Frente Amplio (FA) consideró que el senador de la lista 711 Leonardo de León incurrió en “múltiples actos indebidos en perjuicio del interés y patrimonio públicos” al utilizar tarjetas corporativas de ALUR mientras integró el directorio de esa empresa y, por lo tanto, su “responsabilidad política y ética” queda “seriamente” comprometida.
El dictamen sobre caso de De León será analizado por el Plenario Nacional del FA el próximo 15 de diciembre, junto con otros 16 informes a los que tuvo acceso En Perspectiva.
Entre los casos a analizar está el de Raúl Sendic (que nunca llegó a tratarse porque el vicepresidente renunció antes), y el del ex canciller Luis Almagro que ha sido cuestionado por su postura frente a Venezuela desde que asumió como secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA).
El caso De León
¿Qué dice el informe sobre el senador De León?
Concluye que De León utilizó la tarjeta corporativa para cubrir gastos que ya estaban previstos por una partida de viáticos. Según el texto, “el pago mediante una tarjeta corporativa de gastos que no correspondían o que estaban cubiertos por el viático constituye una infracción que en el caso de ALUR, dada la composición de su capital, supone una defraudación en perjuicio no sólo de la empresa, sino también del patrimonio público”.
El informe del TCP recoge 18 casos en los que el senador realizó gastos de alojamiento con la tarjeta corporativa cuando, por otro lado, había recibido viáticos. Según se detalla, el gasto irregular en hoteles alcanzó los US$ 4.116,19.
Además, el tribunal concluye que De León efectuó durante sus períodos de licencia gastos en restaurantes y estaciones de servicio, pagados con sus tarjetas corporativas de ALUR.
De León fue funcionario de ALUR desde noviembre de 2005. Integró el Directorio de la empresa desde enero de 2011 hasta el 13 de febrero de 2015, haciéndolo en calidad de Presidente desde el 19 de diciembre de 2013.
En ALUR se aplicaba un régimen de pago de viáticos que no estuvo reglamentado hasta que en noviembre de 2013 se aprobó el “Procedimiento para la compensación de gastos originados en misiones de servicio”. El Instructivo rigió como práctica corriente en la empresa hasta después de la desvinculación de De León, en febrero de 2015.
De León sostuvo ante la Junta de Transparencia y Ética Pública que “los estados de cuenta de las tarjetas respectivas hacían las veces de rendiciones de cuentas y eran los debidos comprobantes respaldatorios de los gastos realizados”. Sin embargo, el TCP consideró “inadmisible” ese criterio de rendición ya que “desvirtúa” el mecanismo previsto en el instructivo.
En consecuencia, "desde la implantación del Instructivo en 2013 todos los gastos realizados por De León con tarjeta corporativa tienen que considerarse irregulares porque cuando correspondieron a gastos de alojamiento o alimentación estaban cubiertos por el viático, y en todos los demás casos debieron justificarse en una rendición de cuentas que no se cumplió", sostiene el informe.
El TCP entiende que los estados de cuentas bancarios “no podían sustituir la rendición de cuentas que debía presentar el usuario porque no indican las circunstancias, los motivos, el concepto ni el detalle de cada gasto, información indispensable para comprobar su pertinencia”.
Dado que no hubo una rendición de cuentas apropiada, el tribunal cuestiona por ejemplo, 267 gastos en restaurantes dentro y fuera del país.
Entre otras cosas, sostiene: “De León ha afirmado que estos gastos correspondieron a encuentros de trabajo o atenciones sociales. La falta de rendiciones de cuentas y de presentación de las facturas (que podrían indicar por lo menos el número de comensales), junto con el hecho de no haber podido dialogar a este respecto con el Cro. De León, impiden al Tribunal dilucidar hasta qué punto es aplicable la explicación a estos gastos. Examinada toda la documentación de que ha dispuesto el Tribunal, son 17 los casos en que el Cro. De León dio alguna precisión mencionando la presencia de otros participantes u otras circunstancias que podrían explicar el pago con tarjeta corporativa".
El tipo de empresa
El informe reconoce que ALUR es una empresa de capitales públicos que funciona en el derecho privado (más del 90% pertenece a ANCAP), por lo tanto sus funcionarios no pueden incurrir en los delitos contra la administración pública previstos en el Código Penal. Sin embargo, considera que esta “exención de restricciones, controles y sanciones no puede aminorar el deber ético de rigor en la preservación del patrimonio público”. “Si alguna consecuencia cabe establecer entre esa exención y el rigor de las obligaciones éticas, sólo puede llevar a que las obligaciones se consideren aún más solemnes”, establece.
A juicio del tribunal “los hechos examinados comprometen seriamente la responsabilidad ética y política de De León porque en ellos se configuran múltiples actos indebidos en perjuicio de su empresa y del interés y patrimonio públicos”.
El dictamen además remarca que el 19 de Julio pasado De León se negó a responder preguntas del TCP. El senador prometió hacerlo otro día pero luego se rehusó. Según el dictamen, De León “desconoció la función estatutaria del Tribunal al decir que “este caso está debidamente cerrado” porque “no existe ningún ámbito o institución que para laudar este tipo de situaciones esté por encima de [la Justicia]”.
Recordemos que el fiscal Luis Pacheco archivó una denuncia contra De León por este tema realizada por el senador del Partido Independiente Pablo Mieres. “Es obvio que las eventuales responsabilidades éticas y políticas que el Tribunal está llamado a apreciar son independientes de cualquier pronunciamiento de un Juzgado que solamente considera las infracciones jurídicas de naturaleza criminal. La idea de que la clausura de las actuaciones judiciales exonera al Cro. De León de cualquier clase de responsabilidad, como él ha sostenido, es a tal punto infundada que el propio dictamen fiscal que pidió esa clausura contiene contundentes juicios de reprobación”, sostiene el dictamen.
El caso de Almagro
En el caso de Luis Almagro, hoy secretario general de la OEA, el TCP consideró que el accionar del excanciller es “la violación más grave que cabe imaginar” de los principios que sustentan al FA.
Pero a esa conclusión se llegó luego de dos instancias.
Uno: TCP impedido
El año pasado, el TCP recibió la denuncia de que Almagro estaba incurriendo en “actitudes y declaraciones contrarias a lo que debe ser la conducta de un frenteamplista”.
Los principios a los que hacían referencia eran los siguientes: no intervención, integración latinoamericana, y preferencia por el diálogo en la solución de controversias.
El planteo se sustentaba en que Almagro había invocado la carta orgánica de la OEA con el objetivo de suspender a Venezuela como miembros de esa institución, y en que, más allá de criticar abiertamente al gobierno de Nicolás Maduro, había exigido que se adelantaran las elecciones e incluso había llamado a una “rebelión popular” contra el presidente chavista.
En ese entonces, el TCP concluyó que el FA se encontraba impedido de juzgar el comportamiento de Almagro en su cargo como secretario general de la OEA.
“El Tribunal está de acuerdo con los denunciantes en que existen, como criterio general, ‘lineamientos marco que todo frenteamplista debe seguir donde quiera que trabaje’”, dice esta resolución de abril de 2017. Continúa: “Al mismo tiempo, el Tribunal observa que el Secretario General de la OEA se encuentra (como el de la ONU) en una situación excepcional. Rigen normas internacionales, con fuerza de ley en Uruguay, que obligan a ‘respetar la naturaleza exclusivamente internacional’ de sus responsabilidades, prohibiendo todo acto que pueda influir en su independencia”.
Agrega el informe: “En estas condiciones, mientras el compañero Luis Almagro permanezca en el desempeño de ese cargo, cualquier toma de posición por el Frente acerca de su gestión sería contraria a la prohibición de "tratar de influir sobre [él] en el desempeño de sus funciones".
Dos: Sin impedimento
Sin embargo, en setiembre pasado el TCP decidió tomar de oficio un nuevo caso con Almagro como protagonista. La causa fueron las declaraciones del excanciller sobre una intervención militar para derrocar a Maduro en Venezuela: “No debemos descartar ninguna opción”, afirmó.
Por la polémica que se generó, pocas horas después Almagro salió a realizar aclaraciones:
La omisión, el ocultamiento de la verdad, la negación, son actitudes criminales, de la peor categoría moral, y de la peor bajeza en términos políticos y sociales, considerando la situación de los venezolanos.
Dije que muy claramente que siempre debemos agotar el camino de las acciones diplomáticas. Y que debemos dejar todas las opciones abiertas, que no debe descartarse ninguna opción.
A partir de ahí, algunas interpretaciones maniqueístas buscaron cambiar el eje de la discusión. El desarrollo fue que hablábamos de ataque militar, de violencia, que éramos favorables a la agresión armada. No es cierto. Luego de todos estos años de defensa de los principios democráticos y los derechos humanos, sería un infantilismo de mi parte entrar en esa provocación y preocuparme de esas interpretaciones.
Pero el TCP no consideró válida esta explicación: “Es inequívoca la incompatibilidad absoluta de esa postura asumida por Almagro con los principios que sustenta el Frente Amplio en materia de derecho internacional y defensa del principio de no intervención como pilar indispensable del régimen interamericano”, señala el dictamen del TCP al respecto. “La preservación de este principio en toda circunstancia es vital, cualquiera que sea la visión que se tenga sobre la situación interna de un país”.
Hasta allí las consideraciones serían similares a las realizadas en el mes de abril del año pasado. ¿Por qué esta vez el TCP sí opta por expedirse? La clave está en que –sostiene- estas declaraciones entran en colisión con la propia carta orgánica de la OEA.
"El Tribunal considera que en tales condiciones no puede mantener el criterio que antes aplicó, porque sería contrario a la propia Carta de la OEA que las disposiciones destinadas a proteger al Secretario General contra cualquier influencia exterior lo amparasen cuando sus propios actos apuntan a subvertir una norma definitoria de la esencia y los fines actuales de la Organización".
Por lo tanto, dice el dictamen en primer lugar:
“No existe en este caso impedimento para que el Frente Amplio se pronuncie sobre la conducta de Luis Almagro y su relación con las normas y principios que el Frente sustenta”.
En segundo lugar, agrega: “Los actos reseñados pueden considerarse la violación más grave de esos principios que cabe imaginar en el ejercicio de la altísima función que tiene a su cargo”.
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Crédito fotos: Leonardo de León, archivo En Perspectiva; Luis Almagro, Flickr.
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Documentos relacionados
Dictamen del Tribunal de Conducta Política sobre uso de tarjetas corporativas de Leonardo de León en ALUR