La audiencia opina…

"Ancap, otra vez Ancap"

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El 7 de diciembre de 2003, luego de una recolección del 25% de las firmas del padrón electoral para habilitarlo, el referendo sobre la ley No. 17.448 que permitía la asociación de Ancap con privados arrojó su derogación por más del 60% de los votos. Nuevamente se discute el tema, y, el Dr. Fernando Scrigna recuerda una carta que difundió al confirmarse que el referendo se llevaría a cabo.


Envío una carta de lectores que hace más de 15 años (2003) me publicó Búsqueda sobre la ley de Ancap que fue derogada. Pasaron tantos años y seguimos discutiendo lo mismo. La envío porque hay datos interesantes de cómo el sindicato "dio vuelta" la posición inicial del FA sobre Ancap.

Dr. Fernando Scrigna

***

La Comisión pro referéndum contra la ley que autoriza la asociación de Ancap con privados lanzó su campaña el pasado 22 de julio. Cientos de miles de firmas recogidas durante meses y meses  en medio de una profunda crisis y ante la casi total inacción de los partidos políticos que apoyaron la ley, tuvo por resultado que muchos ciudadanos dieran su consentimiento sin conocer concretamente de que se trataba el asunto. Los argumentos para obtener las firmas poco o nada tuvieron que ver con el texto de la ley: “Para que no vendan Ancap“, “Contra la política neoliberal”, “Por la defensa del patrimonio nacional” y así podríamos seguir pasando de un slogan a otro.

Ocurre que ahora están las firmas. El referéndum ya es un hecho y mientras los defensores de la ley sienten que no alcanza el tiempo de los debates televisivos o radiales para explicar las bondades de esta compleja ley, los promotores del referéndum ven que el slogan no es suficiente.

El hecho deja dos enseñanzas a tener en cuenta. Para los partidarios de la ley,  advertir que la estrategia de no hablar durante la recolección de firmas pretextando que ello  supuestamente “beneficia a los promotores del referéndum”, ya no da resultado. Los pueblos requieren explicaciones de sus representantes y esa tarea constituye un deber ineludible de los partidos políticos. La pasividad mientras se recogen firmas, solo favorece el esclerosamiento partidario y deja a la intemperie a sus afiliados y adherentes a quienes sólo queda resignarse al silencio.

La segunda enseñanza es para los promotores del referéndum. Ahora que deben explicar con argumentos concretos porqué están contra la ley, se dan cuenta que el slogan ligero y la crítica al gobierno – tan útiles para la recolección de firmas en el contexto en que fue hecha – debe fundamentarse. Por eso, a menos de tres días del lanzamiento, la propia Comisión se “autocriticó” por lo hueco de sus primeros discursos. Y en este caso la dificultad es enorme, porque la ley recogió prácticamente todos los objetivos y condiciones planteados por el Frente Amplio. No por casualidad la ley es apoyada por Astori, Couriel, Rubio y – más recientemente –  por el líder histórico del Frente Amplio, el General Liber Seregni.

Cómo justificar pues esta campaña y llenar de contenido la paupérrima línea argumental presentada en el momento de su lanzamiento en donde hubo de todo menos referencias concretas a la ley.

Veamos cuál era la posición del Frente Amplio en el 2001.

La Mesa Política del Frente Amplio en su resolución de fecha 3 de diciembre de 2001 estableció una serie de objetivos y condiciones necesarias para prestar su conformidad a la ley.

Esos objetivos se desarrollan en el numeral 3 de la precitada resolución cuyo texto transcribo: “Es intención del Frente Amplio mejorar el funcionamiento de Ancap, en base a los siguientes objetivos: alinear los precios de nuestros combustibles en refinería con los precios de paridad de importación, manteniendo la refinación dentro del país con la calidad adecuada, conservando los derechos laborales de sus trabajadores y asegurando su capacidad de generación de los recursos fiscales”.

La ley recoge estos cuatro objetivos en diversos artículos, de los cuales citamos el literal A del art. 6 que establece entre las condiciones de la asociación, que “El precio máximo de venta de los combustibles en puerta de refinería sin considerar impuestos, deberá ser igual al precio de paridad de importación a partir del 31 de marzo del 2004…”. Por su parte el literal B del mismo artículo 6º dispone: “Durante el plazo en que se desarrolle la actividad de la nueva sociedad se mantendrá la actividad de refinación en la refinería propiedad de Ancap”. En cuanto a los derechos de los trabajadores, la ley dedica 6 de los 18 artículos que la componen, a darles la mayor certeza de sus derechos aspecto que no ha sido controvertido por ninguno de los promotores del referéndum. A ellos nos referimos más adelante. Finalmente, el objetivo de mantener la generación de los recursos fiscales está dado porque la ley no deroga ninguna de las normas vigentes en esa materia.

Analicemos ahora las nueve condiciones aprobadas por la Mesa Política Frenteamplista para acompañar la ley. Ellas surgen del numeral 4, literal b de la resolución en cuestión..

Condición 1. “Todo el proceso tiene que darse por ley aprobada por mayorías especiales”. La norma que se somete a referéndum fue aprobada por las mayorías establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. El artículo 2 de la misma prevé que la autorización para asociarse “requerirá el llamado a licitación pública internacional para operar efectivamente. El procedimiento licitatorio podrá incluir etapas de puja pública entre los oferentes precalificados”.

Condición 2. “La asociación es para crecer, lo que implica la no transferencia del dominio de activos del Ente a la nueva sociedad. Por tanto, implica no enajenar patrimonio público, que debe quedar expresamente preservado y bajo el control de Ancap”. En este sentido el artículo 8 de la ley que se impugna establece: “Todos los bienes que la Ancap aporte a la sociedad, podrá hacerlo por el plazo de la misma y le serán restituidos al finalizar la misma. La Ancap retendrá al menos, el derecho de nuda propiedad de aquellos bienes que ponga a disposición de las sociedades en que participe”. No existe pues enajenación o transferencia de la propiedad de ninguno de los bienes de Ancap hacia la nueva sociedad.

Condición 3. “Plan de negocios cuantificado y detallado, aprobado por Ancap, con estimaciones de plazos a ser concretados, así como nuevas inversiones en planteas industriales y bocas de expendio”. El artículo 3º de la ley aprobada por el Poder Legislativo establece: “A los efectos de la constitución de la asociación, la Ancap deberá aprobar un plan básico de negocios…”. Esto quiere decir que el plan de negocios se aprueba unilateralmente por Ancap sin que sea necesaria la intervención de futuro socio ya que su elaboración es previa al llamado a licitación.

Condición 4. “Independientemente de la forma que adopte la asociación se debe asegurar una verdadera cogestión entre el ente y su socio. Se trata de lograr un equilibrio en el que Ancap tenga las garantías necesarias de que la gestión será la adecuada y compatibilizará el interés comercial de la nueva empresa con el interés general de la sociedad. Al respecto nuestra fuerza política está analizando aquellos aspectos vinculados a las decisiones de carácter estratégico en las que Ancap debe tener participación decisiva”. Si bien el artículo 3º de la ley impugnada establece la posibilidad de “encomendar la gestión al socio”, ello –se aclara– podrá hacerse “en los términos y condiciones que se establezcan en la presente ley (entre las que figuran las decisiones estratégicas que se dirán además del plan de negocios aprobado unilateralmente por Ancap según se expresó anteriormente), pliego del llamado y contrato respectivo”. Por su parte los artículos 4º y 5º de la ley estipulan: “Art. 4º. La participación de Ancap en la gestión asegurará que las decisiones estratégicas de la sociedad a constituirse deberán contar con su consentimiento”; y “Art. 5º. A los efectos de lo establecido en el artículo precedente y sin perjuicio de otras que se puedan estipular por la Ancap en el contrato de asociación correspondiente, se consideran decisiones estratégicas: A) Las que refieren al plan de negocios, referido en el articulo 3º de la presente ley incluyendo sus inversiones y endeudamiento. B) Las que autorizan el ingreso de nuevos socios o implican la venta total o parcial de acciones de propiedad de cualquiera de los accionistas, con excepción de las acciones de Ancap cuya participación en la sociedad se definen en el artículo 3º de la ley. C) Las que disponen la distribución de utilidades o el pago de dividendos. D) El aumento o disminución de capital. E) El gravamen total o parcial de los derechos concedidos a la nueva sociedad. F) La aprobación de actos en que uno o más directores tengan interés personal o ejerzan la representación de intereses de terceros, personas físicas o jurídicas. G) La reforma de los estatutos de la sociedad que tuviere por objeto la modificación de las exigencias de mayorías especiales para la aprobación de las resoluciones por parte de la asamblea de accionistas o la modificación de las disposiciones referentes a inhabilidades e incompatibilidades de los directores. H) Cuando se alteren las condiciones fijadas en el pliego de condiciones y en los contratos respectivos”. Quiere decir que toda decisión estratégica sobre la gestión de Ancap debe contar con el consentimiento de ésta.

Condición 5. “Condiciones en las que permanecerán los trabajadores de la actual División Combustibles de Ancap y que opten pasar a la nueva empresa”. Si bien el artículo 15º, establece que “A partir del momento de su incorporación, los funcionarios públicos involucrados se regirán por el derecho privado…”, en la misma norma se aclara que ello es “con la única excepción de lo dispuesto por los artículos 14 y 17 de la presente ley” . Dicho artículo 14º faculta a la Ancap a “reservar sin plazo el cargo público de aquellos de sus funcionarios que opten por incorporarse a las sociedades que conforme. Dicha reserva quedará sin efecto en el caso que el empleado de la nueva sociedad sea cesado por notoria mala conducta o haya configurado causal jubilatoria.”. Asimismo, el artículo 17º establece “Los funcionarios públicos que hagan uso de la opción dispuesta en el artículo 14 de la presente ley, a todos los efectos jubilatorios, continuarán siendo considerados funcionarios públicos…”. Finalmente, el artículo 18 establece que “Los funcionarios de Ancap que no se incorporen a las sociedades que ésta conforme, mantendrán su calidad de tales y todos los derechos inherentes a la misma…”. A tal punto llegó la protección para los trabajadores que se integren a la sociedad que hasta puede darse el caso que en caso de despido (salvo notoria mala conducta) el trabajador cobre su indemnización y al día siguiente se reintegre al cargo que Ancap le reservó.

Condición 6. “Plazo máximo del negocio 20 años. Mantenimiento de la marca Ancap en el país y en la región”.  El artículo 6º de la ley establece que la sociedad desarrollará su actividad por “un plazo máximo de 30 (treinta) años. Y en el literal C del mismo artículo se dispone como una de las condiciones imperativas del contrato a otorgarse, que “Las marcas de comercio (“sello”) que utilice la nueva sociedad para distinguir, presentar, publicitar, distribuir y comercializar sus productos, utilizarán el nombre y el logotipo e isotipo de Ancap, sin perjuicio de incluir en la marca el nombre del o los socios”.

Condición 7. “Seguridad de que se procederá a la cesión del monopolio de importación y refinación de crudo, que hoy posee Ancap a la Nueva Sociedad que ésta integre por un plazo no menor de cinco años”.

Condición 8. “Seguridad de que no se procederá a la desmonopolización de importación de productos derivados y GLP hasta cinco años después de que la refinería en ampliación a 50.000 barriles diarios se encuentre operativa (aproximadamente marzo de 2008)". Sobre estos puntos dice el artículo 12º de la ley: “Derógase a partir del 1º de enero de 2006 el monopolio de la importación de productos refinados derivados del petróleo. Dicha derogación solamente se hará efectiva en el caso de dictarse el acto administrativo de adjudicación” del proceso licitatorio.

Condición 9. “La logística del Muelle de La Teja e instalaciones conexas quedarán en manos de Ancap”. El artículo 10º dispone que la Ancap “… mantendrá la administración del muelle de La Teja y de las plantas de almacenaje del Interior situadas en Juan Lacaze, Durazno, Treinta y Tres y Paysandú y, … tendrá acceso a facilidades en el parque de tanques de La Teja y la planta de almacenamiento de La Tablada…”.

Como puede verse, la inmensa mayoría de los objetivos y condiciones establecidos por la Mesa Política del Frente Amplio en la Resolución de 3 de diciembre de 2001 fueron recogidas por el texto que ahora pretenden derogar. Si aplicásemos a la resolución y a la ley aquel juego “Encuentre las 7 diferencias”, ellas serían difícilmente ubicables. En fin, la ciudadanía tendrá la última palabra.

Dr. Fernando Scrigna
Vía correo electrónico


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